Los Resguardos del Pueblo Arhuaco son una entidad territorial de carácter especial, una institución legal sociopolítica conformada por un territorio reconocido de una o más comunidades indígenas, con título de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial autónomo, con pautas y tradiciones culturales propias.
En este sentido los resguardos son verdaderos territorios indígenas porque constituyen el ámbito tradicional de las actividades sociales, económicas y culturales, los cuales se organizan bajo el mandato de las Autoridades Tradicionales y Cabildo Indígena.
Mientras las Autoridades Tradicionales ejercen poder de organización, gobierno, gestión o control social a nivel interno, el Cabildo indígena tiene la misión de representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad ante el Estado.
El cabildo es la entidad indígena que administra los recursos del estado como el SGP, Regalías, cooperación internacional y otras transferencias territoriales.

Los resguardos son de Origen Colonial
La figura de los resguardos indígenas tiene sus orígenes en la época colonial española, pero su naturaleza y propósito han evolucionado de manera significativa. No son una institución moderna, aunque su estatus legal actual sí lo es.
La Corona española creó los resguardos como una estrategia de control. El objetivo era agrupar a las poblaciones indígenas en "pueblos de indios" para facilitar su evangelización, recolección de tributos y el control de la mano de obra. A cambio, les otorgaban títulos colectivos sobre una porción de tierra, que servía para su sustento. En la práctica, estos territorios fueron a menudo el resultado de una reducción forzada y no siempre correspondieron a las tierras ancestrales.
Actualmente existen 31 resguardos de origen colonial en los departamentos de Amazonas, Atlántico, Caldas, Córdoba, Guainía, Huila, Nariño, Putumayo y Tolima
"Hoja de engaño" sobre el origen de los Resguardos del Pueblo Arhuaco
Mientras la Corona española creaba la figura legal del resguardo para concentrar y controlar a los indígenas en otras zonas del país, los Arhuacos, junto con los Kogui y Wiwa, se mantuvieron en un relativo aislamiento en la alta montaña.
En este periodo, la figura de los territorios no era un resguardo legal como tal, sino un territorio de hecho. Los Arhuacos vivíamos en lo que se podría llamar un refugio ancestral. Este refugio no tenía un título colonial reconocido, pero era un espacio que los arhuacos protegían y cuidaban por su cuenta, lejos de la influencia de los españoles. Fue su principal estrategia de supervivencia y resistencia.
Durante el siglo XIX y principios del XX, el Estado colombiano y los colonos empezaron a presionar los territorios indígenas de la Sierra Nevada.
Para defenderse, los Arhuacos y otros pueblos de la Sierra Nevada comenzaron una lucha legal por el reconocimiento de su territorio. Fue entre los años 70 y 80 del siglo XX, y en particular con la Constitución de 1991, que la figura del resguardo fue revitalizada. Se consolidó como una propiedad colectiva e inalienable, dándole a los Arhuacos una herramienta legal para proteger su territorio ancestral.
Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada
Este resguardo fue constituido en el año de 1983, por medio de la Resolución N° 78 de 1983, expedida por el INCORA (complementada, luego, por la Resoluciones N° 29 de 1995 y N° 32 de 1996).
A este respecto, vale la pena anotar que, desde el año de 1973 (Resolución N° 02 de 1973 del Ministerio de Gobierno, reformada por la N° 837 de 1995), el Estado colombiano reconoció la existencia de la denominada “Línea Negra”, es decir, la frontera que demarca el territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta de aquellos territorios poblados, particularmente, por campesinos o terratenientes.
Resguardo de Businchama: Ubicado en el municipio de Pueblo Bello
Este resguardo fue constituido legalmente el 14 de agosto de 1996 bajo la resolución 032 ante el ministerio del interior.
El principal objetivo de este Resguardo ha sido la recuperación territorial con enfoques de conservación del medio ambiente y reforestación natural.
Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco
Este es uno de los resguardos del pueblo arhuaco más antiguo que funciona como una institución pública de carácter especial y hace parte de la estructura actual político-administrativa del Estado colombiano. Fue constituido mediante Resolución 0109 del 8 de octubre de 1980.
La extensión actual de este territorio es de 412.871 hectáreas -según las Resoluciones de ampliación y sus límites- comprendidos entre las cuencas hidrográficas del río Tucurinca en el Departamento del Magdalena y el río Ranchería en el Departamento de La Guajira – Zona Norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Desde hace algunos años, la OGT gestiona ante el Estado Colombiano una propuesta de ampliación del Resguardo.
Reconocimiento de un territorio de hecho en la década de 1970
Antes que la constitución de cualquier resguardo el hecho histórico ha sido el reconocimiento en 1972 de la Línea Negra por el Estado como un territorio ocupado ancestralmente por los arhuacos, Koguis y Wiwa.
Luego se creó la Confederación indígena Tayrona como la coordinadora de derechos territoriales y derechos indígenas, gracias a la cual se crearon 2 resguardos en la década de 1980.
2 resoluciones alineadas crean 2 Resguardos del Pueblo arhuaco
- Resolución 0109 de 1980: Constituyó uno de los primeros resguardos del Pueblo arhuaco cobijando además pueblos Kogui y wiwa de los departamentos de Cesar, Magdalena y La Guajira.
- Resolución 078 de 1983: Esta es la norma clave que constituyó formalmente el Resguardo Indígena Arhuaco sobre una superficie inicial de 195.900 hectáreas.
El estatus de los resguardos se fortaleció enormemente con la llegada de la nueva Constitución y la adaptación de normativas internacionales.
- La Constitución Política de 1991: Esta Constitución fue revolucionaria para los pueblos indígenas. Reconoció la diversidad étnica y cultural de la nación y otorgó a los resguardos la categoría de entidades territoriales indígenas. Además, declaró la propiedad de los resguardos como inalienable, imprescriptible e inembargable, lo que les dio una protección mucho mayor que cualquier otra figura legal previa.
- La Ley 21 de 1991: Con esta ley, Colombia ratificó el Convenio 169 de la OIT, un instrumento internacional que obliga al Estado a proteger los territorios indígenas y derechos culturales de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa.
Posteriormente, se han emitido otras resoluciones y acuerdos para ampliar y sanear el resguardo, como la Resolución 106 de 1997 y, más recientemente, el Acuerdo 302 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que ha buscado consolidar y ampliar nuevamente el territorio del resguardo. Estos procesos de ampliación y saneamiento son una muestra de que la lucha legal por la defensa del territorio es continua.